MENTIRAS Y CINTAS DE VIDEO SOBRE LA FALTA DE RESPETO TIPIFICADA EN LA L.O. DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
En el día de hoy podíamos leer en el periódico digital La Vanguardia un artículo firmado por D. Joaquín Vera Madrid en el que se trataba sobre la infracción el artículo 37.4 de la ley orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, que castiga como falta leve :
“Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.”
Este artículo, que se puede consultar aquí exhibe como titular: “Las multas por ofender a los policías atascan la reforma de la “ley mordaza”, y en su texto indica que el “polémico artículo” es cada vez más usado por los agentes y tiene sanciones de 600€ (posteriormente puntualiza que la sanción oscila entre los 100 y 600 euros).
Relata que las negociaciones para quitar este artículo se complican, que durante las negociaciones se han logrado consensuar un buen número de modificaciones pero queda pendiente el citado artículo 37.4.
Donde viene el esperpento (o el mayor esperpento) es que en dicho artículo manifiesta “que en la práctica, esto supone que cualquier agente pueda multar -sin trámite mayor- a un ciudadano porque considere que le ha faltado al respeto”.
El artículo aporta datos, en el 2021 se impusieron 26.254 multas por despreciar a los policías, unas 70 al día, y la recaudación superó el año pasado cinco millones de euros. Añade que en el año previo a la pandemia (2019) esta cifra se situó en los 3,2 millones de euros.
Manifiesta que los partidos [politicos] que se sientan a la mesa coinciden en que el redactado de este punto es “muy interpretable” y “da manga ancha a los policías” para recurrir a él. Indica que es el segundo precepto de la ley de Seguridad Ciudadana más usado para multar.
También cita que los sindicatos policiales avisan: “Si lo modifican, todos los agentes saldremos a la calle a protestar”.
Pues bien, ante tal sarta de barbaridades, o cuanto menos imprecisiones, suponemos que sin ningún animo expurio y únicamente basadas en el desconocimiento, o el atrevimiento, o una mezcla de ambos, nos vemos en la obligacíon de puntualizar aspectos esenciales sobre estas manifestaciones.
En primer lugar vemos necesario destacar que una de las cosas que motivo el amplio catalogo de infracción recogidas en la actual Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana fue la necesidad de pasar a la vía administrativa infracciones (las consideradas más leves) que anteriormente se incluían en el código penal, con la intención de desatascar los maltratados y sobrecargados de trabajo órganos judiciales de nuestro país, en donde los procedimientos judiciales se eternizan por el abandono que sufre el poder judicial, carente de medios materiales y sobre todo humanos.
Anteriormente a la citada ley, en nuestro código penal se recogía con falta penal:
“Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días”
El día multa (para la persona física) está establecido entre los 2 y los 400 euros, por lo que dicha falta penal -hoy sustituida por el citado artículo 37.4- arroja una cuantía que haciendo una simple multiplicación se encuentra en un rango de entre 20 y 24.000 euros.
Simplificándolo para que se entienda:
Falta penal (hoy inexistente): Los que faltaren al respeto y consideración debida…. Entre 20 y 24.000 euros.
Falta administrativa (art. 37.): faltas de respeto y consideración cuyo destinatario… Entre 100 y 600 euros.
Sobre el margen de las cuantías creo que no hace falta mucha explicación, parece que ha quedado una horquilla bastante mas estrecha y por lo tanto menos interpretable.
Una vez concretado que la supuesta imprecisión de la norma (que en nuestra opinión no es tal imprecisión) viene heredada, y el cambio se produce por interés político (poder legislativo), por lo que es completamente ajena a la interpretación o criterio policial -en cuanto a su relación, luego trataremos la interpretación en mas detalle-. Y al decir que viene heredada queremos decir que no es algo «ex novo» de la actual ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana (ley mordaza como la llama usted), en todo caso es algo que ya existía anteriormente y parece que las criticas comienzan cuando se saca del ámbito del derecho penal, que por otra parte es, o debería ser, la «ultima ratio» del derecho.
En cuanto a la “manga ancha” y la “interpretación” de la norma, ha usted de saber que por parte de los policías (agentes como usted los llama) no existe, no ha existido, y no hay previsión de que exista la posibilidad que que “cualquier agente pueda multar”, un policía en ningún caso multa, si denuncia, y es otro órgano diferente el que en su caso impone la sanción, y siempre tras el oportuno procedimiento sancionador sujeto a revisión judicial. Curiosamente son los Subdelegados y Subdelegadas del Gobierno los que imponen las sanciones, y creemos que no nos equivocamos al afirmar que los subdelegados del gobierno están más vinculados a los políticos que de los policías, por lo que si a alguien le corresponde la interpretación es al político, no al policía.
En cuando a los datos:
Año 2021: 26.245 multas cuya recaudación supero los 5 millones de euros, regalándole el resto (porque somos generosos).
Y le preguntamos, o nos preguntamos, ¿Qué es mas grave? Que estas infracciones se hayan sancionado con una media de 190 euros, o que haya en un año 26.245 personas que hayan cometido una falta de respeto que el político (Autoridad competente) tras un procedimiento con las debidas garantías, y susceptible de ser supervisado por un órgano judicial (contencioso-administrativo), haya sancionado. Nosotros lo tenemos claro.
Desde luego bajo nuestro punto de vista el incremento de este tipo de sanciones responde a un movimiento de agitación social que vemos en distintos ámbitos, el periodístico -con artículos como el suyo- entre ellos. Con estos artículos más que informar se desinforma, y creemos recordar que la información ha de ser veraz. Atribuir competencias policiales de interpretación y/o sanción que no existen es cualquier cosa menos veraz y sólo vale para atribuir conductas a quien no las ejerce.
En todo caso, lo que no es cierto es que el policía (su agente) sea juez y parte en la imposición de la sanción, ni tampoco (aunque no lo cita lo añadimos) que los Subdelegados y las Subdelegadas del Gobierno impongan sanciones arbitrariamente.
¿Dónde esta el problema? Porque si quizá es que sea conveniente que al infracción pase a la vía penal de nuevo y quitarles la capacidad de sancionar a las Subdelegaciones del Gobierno, en ese caso, para eso está el poder legislativo, para legislar, sobre eso no hay objeción por parte de ningún policía en que sea una u otra vía pues dicha decisión se escapa a nuestras competencias.
Ahora bien, si el problema está en que los policías (sus agentes) por el hecho de ser policías tengan que aguantar estoicamente los desaires de cualquier persona, que en uno u otro momento, por una u otra circunstancia, falta al respeto impunemente. Pues no Sr. Vera, por ahí no vamos a pasar, como seguro tampoco pasaría usted si en el desarrollo de su trabajo fuera foco de cualquier tipo de improperio o menosprecio porque simplemente se asuma que tiene la obligación de aguantarlo todo. Tragaremos con mas o menos cuantía de la sanción, con una u otra rama del derecho, esto nos podrá parecer mejor o peor. Pero tenga usted por seguro que la destipificación de esta conducta, en el improbable caso que suceda, no va a ser tolerada y contra esa hipotética destipificación ejerceremos todas las medidas de protesta que el estado de derecho nos ofrezca, eso si, sin faltar a la verdad ni tergiversar la realidad. Pero es que además, estamos seguro que si mañana se destipificaran las agresiones a periodistas ustedes tampoco se quedarían impasibles.
Perdóneme Sr. Vera si se siente aludido personalmente por este escrito, pues hemos realizado esta argumentación en base a su artículo, pero no quiere ello decir que sea usted el único que da una interpretación a nuestro juicio equivocada sobre la capacidad de sancionar en vía administrativa o las responsabilidades políticas y policiales. Tristemente vemos que las mismas imprecisiones que enumera en su artículo son enumeradas por otros periodistas, blogueros, comunicadores o como quiera usted denominarlos, porque entenderá que ya no sabemos muy bien los conocimientos o título de periodismo que tiene cualquiera que se dedica a escribir artículos (esto sin poner en duda su capacidad general, aunque en este artículo concreto creemos que no ha estado acertado).
Desde luego nosotros no tenemos conocimiento en periodismo (salvando el caso de que algún policía los tenga), nuestros conocimientos se ciñen a los conocimientos policiales que hemos tenido que demostrar mediante diversos títulos que piden para acceder la función pública en cada unos de su grupos y exámenes en oposiciones públicas. Y en base a esos conocimientos le argumentamos lo aquí expuesto.
Un saludo Sr. Vera, y atienda nuestra petición cuando le pedimos rigor periodistico.