El hurto multireincidente en la reforma del artículo 234.2 del código penal operada por la L.O. 9/2022 de 28 de julio

Mis queridos amigos, hoy os vengo a contar que recientemente la L.O. 9/22 de 28 de julio reformó el artículo 234.2 del código penal, que tipifica el delito leve de hurto (el delito menos grave de hurto queda recogido en el punto primero del citado artículo).

Vemos como estaba redactado antes de esta reforma:

2 Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

Y veamos como ha quedado:

2 Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Es fácil darse cuenta que se han añadido unas líneas para castigar más severamente la multireincidencia en el delito leve de hurto. Ahora esta agravación específica se articula mediante la formula de tres condenas en firme por delito del mismo título y de igual naturaleza aunque sean de carácter leve, que en resumen son tres condenas anteriores firmes por hurto, independientemente que sean leves o menos graves.

Con esto el legislador ha dispuesto que se castigue el delito leve de hurto multireincidente con la misma pena que el delito menos grave de hurto, de 6 a 18 meses de prisión, con lo que ha convertido -en determinadas circunstancias- el delito leve de hurto en delito menos grave, esot aparentemente puede llevar modificaciones en el trabajo policial.

Desgranando los requisitos que deben de darse para que el tradicional delito leve de hurto se castigue con pena de 6 a 18 meses y por lo tanto se convierta en delito menos grave de hurto podemos sintetizar:

  • Al menos tres condenas anteriores. El autor debe haber sido condenado al menos en tres ocasiones por delito de hurto -independientemente que sean delitos leves o menos graves-, pero estas condenas deben ser firmes (ejecutorias) y que sean anteriores, que sean anteriores implica que la fecha de firmeza de la sentencia debe ser anterior a la fecha del nuevo hecho sobre el que proyectarán su eficacia en el proceso de tipificación y determinación de la pena.
  • Que el nuevo hecho sea un delito leve de hurto, sin agravantes del 235.1 (pena de 1 a 3 años), pues si fuera agravado los delitos anteriores carecerían de relevancia.
  • Que la cuantía acumulada de los hurtos supere los 400 euros. Para este calculo debemos sumar la cuantía de los tres hurtos anteriores sobre los que ha recaído condena y el hecho actual -el cuarto- , aunque el propio artículo no disipa esta duda si lo hace el preámbulo de la ley: “la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros. Por tanto, será necesaria la suma del importe de lo sustraído en los hechos precedentes más el hecho sobrevenido sobre el que se proyecta la agravación”.

Dejando al margen la capacidad del órgano juzgador de aplicar la pena en función de su capacidad y voluntariedad en recabar los datos necesarios, según lo visto, policialmente para poder aplicar el hurto de menos de 400 euros como delito menos grave, y tramitarlo como tal, se nos plantea una serie datos que deberíamos conocer para poder adecuar la actuación y tramitación policial hacia un delito menos grave:

Existencia de condenas no canceladas, ni que debieran serlo, la reglas generales de cancelación del artículo 136 nos indica que las penas leves se pueden cancelar a los seis meses sin haber vuelto a delinquir, y este plazo se computa desde el día siguiente a que queda extinguida la pena. Es importante en este punto recordar que lo que interrumpe el cómputo del plazo de cancelación y provoca el inicio del computo es la perpetración de un hecho nuevo, el momento de su comisión, pero para poder considerar el hecho debe estar acreditado judicialmente (no valen denuncias o actuaciones policiales sin refrendo judicial).

Aparte de la dudosa capacidad de esta reforma de solventar el grave problema de los grupos dedicados al hurto, que asumen que no hay problema en ser condenados porque el beneficio de su “trabajo” siempre es superior al perjuicio de la condena, y que por muy elevada que sea la pena, si no les impide volver a delinquir, no valdrá para nada. Recordemos que en esta condena, incluso en su límite máximo, podría ser de aplicación la suspensión de la ejecución de la pena.

Por otra parte, y ya enfocado directamente al trabajo policial, para el policía actuante en un hurto de este tipo se vuelve casi imposible saber la existencia y firmeza de las condenas, y sobre todo si cumplen los requisitos para ser canceladas. Es posible que en determinados casos más llamativos, sobre todo en ciudades pequeñas, sea posible hacer un seguimiento de los multirreincidentes para tener un conocimiento profundo de su actividad delictiva y sus condenas, pero en la mayoría de los casos, sobre todo en el caso de los “hurtadores profesionales itinerantes” esto se convierte en prácticamente imposible.

Mientras las condenas para los casos más graves y reincidentes no permitan el ingreso en prisión no conseguiremos acabar con los profesionales del hurto, y serán las carteras de los electores los que sustenten este modo de vida.

Y no es que el ingreso en prisión en sí mismo sea castigo que disuada de cometer estos hechos, es que desde prisión no se puede salir a hurtar, y si no se hurta se acaba su modo de vida, por lo que será la única forma que sea un hecho que no aporte un beneficio económico suficiente para que esta actividad delictiva continue como hasta ahora.

Mis queridos amigos, el tiempo dará y quitará razones, pero me atrevo a aventurar que esta reforma no solucionara nada, ojalá me equivoque.

Mientras tanto un saludo y nos vemos por los bares.

Esperamos que vuelvas pronto a visitarnos, siempre tenemos novedades que mostrarte