¿Somos responsables de los que otros hagan en nuestro perfil de la red social?

Buenos días mis queridos amigos, aqui estamos de nuevo para valorar un interesante tema de la «era moderna». Hoy en día si un «runner» sale a correr y no inmortaliza su carrera en por lo menos un par de redes sociales es como si no hubiera hecho deporte, cuando hacemos un viaje, aunque sea a casa del vecino, y no ponemos un par de fotos típicas del lugar donde estamos es como si no hubiéramos ido.

Si no nos hacemos nuestro buen «selfie» con el puro o la copa, y de fondo un elegante paisaje de un lugar encantador, para que todo el mundo vea que también nosotros somos felices, es como si no existiéramos.

Así es mis queridos amigos, vivimos una época donde todo pasa por la red social, sea la que sea, y cuantas más mejor. Nos hemos convertido en los «community managers» de nuestra vida. Y para otro artículo dejo lo de las fotos de los hijos, en cualquier pose vergonzante o no vergonzante, que tiene un interés especial.

Hemos llegado a un punto el que la vida no es vida si no queda retratada en una buena foto que subir a nuestras redes sociales.

Y en este punto, como todos sabéis, en nuestra red social no somos los únicos que escribimos, nuestros amigos, y no tan amigos, pueden tener acceso a nuestro «muro», a nuestro «perfil», o como sea que se llame en cada una de la redes, y aquí surge la pregunta: ¿tenemos responsabilidad de los otros escriben en nuestro perfil? ¿Podemos coartar la «libertad de expresión» de terceros? ¿somos autónomos para cercenar o limitar los escritos de los demás?

A todas estas preguntas ha tenido, como siempre, oportunidad de pronunciarse nuestro querido Tribunal Supremo.

El inicio de la litis ocurre en un entorno similar al que nos narra Antonio Buero Vallejo en Historia de una escalera, pero traído a los tiempo modernos.

En el marco de los dires y diretes de cualquier buena comunidad, chascarrillos, enfados y discusiones habituales, en esta comunidad de vecinos derivaron en Facebook, uno de los vecinos al que llamaremos Carlos publico en su perfil de Facebook una serie de comentarios sobre sus vecinos, profiriendo diversos insultos como calificativos hacía algunos de sus vecinos, otros usuarios secundaron esas opiniones aderezándolas con más insultos. Como no podía ser otra forma el propietario del perfil, como buen anfitrión, agradeció a sus seguidores el apoyo recibido, no cita la sentencia si pido que se suscribieran y le dieran like, ni si monetizó los comentarios.

Carlos, como titular del perfil de Facebook, acabó siendo demandado al considerar que tanto su publicación como los comentarios de terceros  eran constitutivos de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de sus vecinos, vecinos ahora convertidos en demandantes. En primer lugar, el Juzgado de Primera instancia desestimó la demanda, seguida del correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que estimo parcialmente la demanda, declarando la existencia de la intromisión ilegítima en el derecho al honor de los vecinos, condenando a Carlos a eliminar los comentarios lesivos, publicar parcialmente la sentencia, y pagar en concepto de indemnización 3000 euros.

Como siempre pasa en estos casos, en los que os traigo a comentar, Carlos recurrió en casación ante el T.S., argumentando que no está legitimado para proteger ni para restringir la libertad de expresión de las terceras personas que han realizado comentarios en su perfil, que no existe disposición legal que le obligue a vigilar o supervisar los comentarios realizados por terceras personas.

A esta argumentación responde el Tribunal Supremo (STS 747/2022 Sala de lo Civil) que al red social tiene por objeto conectar a las personas y que están puedan compartir contenidos, dotando a los usuarios de un amplio poder para administrar y controlar sus cuentas. Carlos -según la sentencia- puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones, reaccionar a los comentarios que se publiquen en su perfil, darles contestación, ocultarlos, denunciarlos, marcaros como spam, bloquear el perfil o la página que los ha publicado, e incluso eliminarlos. Vamos que el ponente de esta sentencia, D. Antonio García Martínez, demuestra tener un absoluto manejo de la red social. Acaba concluyendo que Carlos -el titular del perfil- no puede desentenderse sin mas de lo que se publica en su perfil por otros usuarios. Queda demostrado en la sentencia que los comentarios no pasaron desapercibidos para Carlos y que aún así no los eliminó sino que los contestó y agradeció las intervenciones.

El T.S. declara a Carlos responsable, porque permitió que los comentarios publicados por los terceros en su perfil público permanecieran en vez de eliminarlos, la responsabilidad de Carlos no puede ser excusado por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación porque existe un deber de diligencia y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato. Si no actúa incumple ese deber convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligenica.

Pues bien mis queridos amigos, así fue como Carlos que se creyó defensor de la libertad de expresión de los vecinos que le acompasaban en sus insultos, vertidos con la publicidad que da internet, acabó condenado. 

Correr y publicar las fotos con vuestras mejores zapatillas, publicar las fotos de vuestro mejor paisaje, de vuestra mejor sonrisa en el perfil, convertiros en grandes y prestigiosos influencers, crear vuestro página con un grupo nutrido de seguidores, haceros administradores de paginas con millones de seguidores, pero sabed mis queridos amigos, que todo gran poder conlleva una gran responsabilidad, y si llega el caso, el Tribunal os hará responsables de los comentarios que se viertan en las redes bajo vuestro poder de moderación.

Hasta la próxima, y como siempre, nos vemos por los bares.

 

Esperamos que vuelvas pronto a visitarnos, siempre tenemos novedades que mostrarte